Decreto N° 266-2019
Implementa el Programa "Asistencia Social Pampeana"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3350 del 22-02-19.-
Dictado el 11-02-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Decreto Nº223-2024: Prorróga la vigencia del Programa Asistencia Social Pampeana hasta el 31/12/2024
VISTO:
El Expediente Nº 1797/19 caratulado: "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/PROYECTO DE PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL PAMPEANA"; y
CONSIDERANDO:
Que, la decisión del Gobierno Nacional de dejar sin efecto el régimen de tarifa social eléctrica a partir del 1º de enero del año 2019, conforme lo determinado por el entonces Ministerio de Energía mediante Resolución Nº 122/18, ha generado serias consecuencias para los hogares pampeanos beneficiarios de dicho régimen que, lógicamente, resultan ser los usuarios con mayor vulnerabilidad social;
Que, el impacto y la trascendencia de la decisión del Gobierno Nacional sobre tales familias es superlativa, ddo que carecen de la capacidad de pago suficiente para afrontar el servicio eléctrico definido desde la Nación;
Que, en ese contexto, el Gobierno Provincial no puede permanecer ajeno a la problemática social generada por las políticas llevadas adelante por el Gobierno Nacional y se ha evaluado necesario implementar un programa para asistir económicamente, a través de subsidios específicos, a familias afectadas por situaciones de vulnerabilidad social, a fin de atenuar el impacto de la elimiinación del régimen de tarifa social nacional referido precedentemente;
Que, se ha elaborado un programa en el que se establece la población a la que debe asistirse, específicamente respecto de un insumo tan esencial como la energía eléctrica, definiéndose además los criterios de focalización y requisitos de accesibilidad al mismo, siendo parte esencial de la operatividad el sistema provincial de Registro de Beneficiarios Actuales y potenciales de Programas Estatales "PILQUEN";
Que, además dicho Programa se implementará a través de la tarjeta social, de conformidad con el convenio vigente con el Banco de La Pampa S.E.M.;
Que, dicha tarjeta social se implementa mediante una tarjeta prepaga emitida por esta entidad bancaria, por cuenta y orden de la Provincia, a nombre de los beneficiarios a fin de que estos mismos perciban el importe que a cada uno le corresponda conforme a los lineamientos del Programa;
Que, la N.J.F. Nº 835 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios personales a aquellas personas con recursos económicos insuficientes que se hallaren afectadas por cualquier tipo de contingencia adversa;
Que, el Ministerio de Desarrollo Social resulta competente para llevar adelante el Programa que se aprueba mediante el presente decreto, conforme lo dispuesto por el artículo 18, de la Ley Nº 2872, en el que además colaborarán distintas áreas dependientes de este Poder Ejecutivo;
Que ha intervenido la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. -Impleméntese bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Programa de “Asistencia Social Pampeana”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. - El Programa creado por el artículo anterior tiene por objeto atenuar las consecuencias generadas a partir de la eliminación del Régimen de Tarifa Social por parte del Gobierno Nacional, en el marco de la Resolución Nº 122/18, del entonces Ministerio de Energía.
Artículo 3°. - El Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad de ejecución del Programa de “Asistencia Social Pampeana”, quien tendrá la facultad de establecer y/o modificar los requisitos y criterios de otorgamiento del mismo, como así también, para dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de su mejor implementación y funcionamiento.
Artículo 4°. -Instrúyase a la Administración Provincial de Energía (A.P.E.) a implementar y arbitrar los mecanismos necesarios para colaborar con la aplicación transitoria del Programa.
Artículo 5°. -El gasto que demande la ejecución del presente programa será atendido con las partidas que se le asignen en el presupuesto vigente.
Artículo 6°. -El Programa que se crea por el artículo primero tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Social y los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y publíquese, y pase al Ministerio de Desarrollo Social para sus efectos.
ANEXO
PROGRAMA ASISTENCIA SOCIAL PAMPEANA
Fundamentos El Programa “Asistencia Social Pampeana” surge como una política del Gobierno de la Provincia de La Pampa, ejecutada a través del Ministerio de Desarrollo Social, para atenuar las consecuencias de la medida adoptada por el Gobierno Nacional de eliminar el subsidio otorgado mediante el denominado Régimen Tarifa Social. Un gran número de hogares pampeanos se ven afectados por los cambios estructurales producidos a nivel socioeconómico en el país, repercutiendo directamente en el acceso a servicios básicos e indispensables como la energía eléctrica.
Beneficiarios
El Programa tiene como destinatarios a aquellos núcleos familiares que hasta diciembre de 2018 fueron beneficiarios del Régimen Tarifa Social establecido por Resolución Nº 6, del 25 de enero de 2016, del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, sus modificatorias y complementarias, se encuentren en Sistema Pilquen y en situación de vulnerabilidad social, haciendo principal hincapié en los grupos poblacionales más afectados por las medidas implementadas.
El Programa “Asistencia Social Pampeana”, consistirá en un subsidio a personas, que se acreditará en la Tarjeta Social
Objetivo
Brindar asistencia económica a familias en situación de vulnerabilidad social, a fin de atenuar las consecuencias generadas por la eliminación del Régimen de Tarifa Social de Nación.
Población Objetivo
La población destinataria de este programa será aquella que ha sido beneficiaria de este subsidio hasta diciembre de 2018, salvo que presente situación excepcional debidamente acreditada, y que el núcleo familiar cumpla con los siguientes requisitos:
1.No contar en el núcleo familiar con:
·Automóvil con antigüedad inferior a 10 años o más de un automóvil de antigüedad superior a 10 años
·Más de una propiedad inmueble a su nombre.
·Aeronaves o embarcaciones de lujo.
·Ingresos superiores a los $500.000 anuales
·Jubilación o pensión del Instituto de Seguridad Social con ingresos mensuales superiores a una vez y media dela jubilación mínima.
2. No ser empleados públicos nacionales, provinciales o municipales.
3. Contar con ficha Social PILQUÉN, la cual tiene carácter de declaración jurada.
4. Los ingresos declarados en la ficha social por el núcleo familiar del titular deberán ser inferiores a la Línea de Pobreza, establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), cuya circunstancia se constatará con bases de organismos nacionales, provinciales y municipales.
Modalidad de Ejecución
El presente Programa se ejecutará a través de la Tarjeta Social, la cual se implementa por medio de una tarjeta prepaga emitida por el Banco de La Pampa S.E.M., por cuenta y orden de la Provincia, a nombre de los beneficiarios a fin de que éstos perciban el importe que acada uno le corresponda, conforme a los lineamientos que se definen por el presente.
Esta modalidad se aplicará de conformidad con el convenio vigente con el Banco de La Pampa S.E.M..
Proceso Mensual
Liquidación:
La fecha estipulada de cobro será el día 15 de cada mes, o día hábil anterior.Previo a la liquidación del subsidio que se otorga por el presente Programa, los núcleos familiares deberán contar con:
●Tarjeta Social activa a nombre del beneficiario o de algún miembro del núcleo familiar, priorizándose jefas o jefes de hogar y cónyuge; solo si ninguno de estos miembros cuenta con Tarjeta Social se liquidará a otra persona conviviente del núcleo familiar.
●Beneficio del Programa Asistencia Social Pampeana.
●Encuadrarse dentro la población objetivo al momento de la liquidación. Todos los datos se chequearán en forma mensual con las bases de datos respectivas.
●Encuesta activa.
Generación de Nueva Tarjeta
Aquellos núcleos familiares que no posean la Tarjeta Social deberán contar con:
●Beneficio del Programa Asistencia Social Pampeana.
●Encuesta en Sistema PILQUEN actualizada en los últimos CIENTO OCHENTA (180) días.
●Encuadrarse dentro la población objetivo al momento de la liquidación.
Mecanismo de Instrumentación
La instrumentación de este programa se realizará a través de las siguientes etapas:
Primera Etapa:Relevamiento de titulares de Tarifa Social a diciembre de 2018, para determinar si se ajustan a los criterios y requisitos establecidos en el presente Programa.
Para tal relevamiento se utilizará el Sistema PILQUEN, a fin de determinar si cuentan con la ficha social correspondiente. En caso de no contar con la misma, será el Municipio, adherido a la implementación del Sistema PILQUEN, el que deberá realizar el relevamiento, carga y actualización de la ficha social.
Segunda Etapa:Generación de plásticos a titulares del Programa Asistencia Social Pampeana sin Tarjeta Social preexistente, a su nombre.
Tercera Etapa: Determinación de los beneficiarios y habilitación de la Tarjeta Social, a efectos de liquidar el beneficio.
Transitoriedad –A.P.E.
A partir de la vigencia del presente Programa, y hasta tanto se culmine con la implementación de las etapas antes mencionadas, el subsidio a los beneficiarios será otorgado a través de la Administración Provincial de Energía (A.P.E.) quien arbitrará los mecanismos necesarios para que el mismo -subsidio de un monto fijo, determinado por la Autoridad de Ejecución del Programa-sea abonado a las distribuidoras de energía eléctrica en forma directa e imputados a las facturas del servicio de energía eléctrica de cada beneficiario.
En este caso, los beneficiarios serán aquellos que informe la Autoridad de ejecución conforme el resultado del relevamiento de los titulares de Tarifa Social a diciembre de 2018, que se encuentren en el Sistema PILQUEN y cumplan los requisitos mencionados.
El plazo máximo de transitoriedad será de CIENTO VEINTE (120) días, cumplido el mismo deberán implementarse todas las tarjetas sociales conforme lo estipulado en el presente Programa.