Decreto N° 266-2019

Implementa el Programa "Asistencia Social Pampeana"

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3350 del 22-02-19.-

Dictado el 11-02-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Decreto Nº223-2024: Prorróga la vigencia del Programa Asistencia Social Pampeana hasta el 31/12/2024

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1797/19 caratulado: "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/PROYECTO DE PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL PAMPEANA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, la decisión del Gobierno Nacional de dejar sin efecto el régimen de tarifa social eléctrica a partir del 1º de enero del año 2019, conforme lo determinado por el entonces Ministerio de Energía mediante Resolución Nº 122/18, ha generado serias consecuencias para los hogares pampeanos beneficiarios de dicho régimen que, lógicamente, resultan ser los usuarios con mayor vulnerabilidad social;

 

          Que, el impacto y la trascendencia de la decisión del Gobierno Nacional sobre tales familias es superlativa, ddo que carecen de la capacidad de pago suficiente para afrontar el servicio eléctrico definido desde la Nación;

 

          Que, en ese contexto, el Gobierno Provincial no puede permanecer ajeno a la problemática social generada por las políticas llevadas adelante por el Gobierno Nacional y se ha evaluado necesario implementar un programa para asistir económicamente, a través de subsidios específicos, a familias afectadas por situaciones de vulnerabilidad social, a fin de atenuar el impacto de la elimiinación del régimen de tarifa social nacional referido precedentemente;

 

          Que, se ha elaborado un programa en el que se establece la población a la que debe asistirse, específicamente respecto de un insumo tan esencial como la energía eléctrica, definiéndose además los criterios de focalización y requisitos de accesibilidad al mismo, siendo parte esencial de la operatividad el sistema provincial de Registro de Beneficiarios Actuales y potenciales de Programas Estatales "PILQUEN";

 

          Que, además dicho Programa se implementará a través de la tarjeta social, de conformidad con el convenio vigente con el Banco de La Pampa S.E.M.;

 

          Que, dicha tarjeta social se implementa mediante una tarjeta prepaga emitida por esta entidad bancaria, por cuenta y orden de la Provincia, a nombre de los beneficiarios a fin de que estos mismos perciban el importe que a cada uno le corresponda conforme a los lineamientos del Programa;

 

          Que, la N.J.F. Nº 835 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios personales a aquellas personas con recursos económicos insuficientes que se hallaren afectadas por cualquier tipo de contingencia adversa;

 

          Que, el Ministerio de Desarrollo Social resulta competente para llevar adelante el Programa que se aprueba mediante el presente decreto, conforme lo dispuesto por el artículo 18, de la Ley Nº 2872, en el que además colaborarán distintas áreas dependientes de este Poder Ejecutivo;

 

          Que ha intervenido la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1°. -Impleméntese bajo la órbita   del   Ministerio de   Desarrollo   Social, el   Programa   de “Asistencia Social Pampeana”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°. - El    Programa    creado    por    el    artículo    anterior tiene por objeto atenuar las consecuencias generadas a partir de la eliminación del Régimen de Tarifa Social por parte del Gobierno Nacional, en el marco de la Resolución Nº 122/18, del entonces Ministerio de Energía.

 

Artículo 3°. - El   Ministerio   de   Desarrollo   Social   será   la autoridad   de   ejecución   del   Programa de “Asistencia Social Pampeana”, quien   tendrá   la   facultad   de   establecer   y/o modificar los requisitos y criterios de otorgamiento del mismo, como   así   también, para   dictar   los actos   administrativos pertinentes   a   los   fines   de    su   mejor   implementación   y funcionamiento.

 

Artículo 4°. -Instrúyase   a   la   Administración   Provincial   de Energía   (A.P.E.)   a   implementar   y arbitrar   los   mecanismos necesarios   para   colaborar   con   la   aplicación   transitoria   del Programa.

 

Artículo 5°. -El gasto que demande la ejecución del presente programa será atendido con las partidas que se le asignen en el presupuesto vigente.

 

Artículo 6°. -El Programa que se crea por el artículo primero tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Social y los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y publíquese, y pase al Ministerio de Desarrollo Social para sus efectos. 

 

ANEXO

PROGRAMA ASISTENCIA SOCIAL PAMPEANA

 

Fundamentos El Programa “Asistencia Social Pampeana” surge como una política del Gobierno de la Provincia de La Pampa, ejecutada a través del Ministerio de Desarrollo Social, para atenuar las consecuencias de la medida adoptada por el Gobierno Nacional de   eliminar   el   subsidio   otorgado   mediante   el   denominado Régimen Tarifa Social.  Un gran número de hogares pampeanos se ven afectados por los cambios estructurales producidos a nivel socioeconómico en el país, repercutiendo directamente en   el   acceso   a   servicios   básicos   e   indispensables   como   la energía eléctrica.

 

Beneficiarios

 

El   Programa   tiene   como   destinatarios   a   aquellos   núcleos familiares que hasta diciembre de 2018 fueron beneficiarios del Régimen  Tarifa  Social  establecido  por  Resolución  Nº  6,  del  25 de  enero  de  2016,  del  ex  MINISTERIO  DE  ENERGÍA  Y  MINERÍA, sus   modificatorias   y   complementarias,   se   encuentren   en Sistema   Pilquen   y   en   situación   de   vulnerabilidad   social, haciendo  principal  hincapié  en los  grupos  poblacionales  más afectados por las medidas implementadas.

El Programa “Asistencia Social Pampeana”, consistirá en un subsidio a personas, que se acreditará en la Tarjeta Social

 

Objetivo

Brindar   asistencia   económica   a   familias   en   situación   de vulnerabilidad   social, a   fin   de   atenuar   las   consecuencias generadas por la eliminación del Régimen de Tarifa Social de Nación.

 

Población Objetivo

La población destinataria de este programa será aquella que ha sido beneficiaria de este subsidio hasta diciembre de 2018, salvo    que    presente    situación    excepcional    debidamente acreditada, y que el núcleo familiar cumpla con los siguientes requisitos:

 

1.No contar en el núcleo familiar con:

·Automóvil  con  antigüedad  inferior  a  10  años  o  más  de  un automóvil de antigüedad superior a 10 años

·Más de una propiedad inmueble a su nombre.

·Aeronaves o embarcaciones de lujo.

·Ingresos superiores a los $500.000 anuales

·Jubilación  o  pensión  del  Instituto  de  Seguridad  Social  con ingresos   mensuales   superiores   a   una   vez   y   media   dela jubilación mínima.

2.   No   ser   empleados   públicos   nacionales,   provinciales   o municipales.

3.  Contar  con  ficha  Social  PILQUÉN,  la  cual  tiene  carácter  de declaración jurada.

4.  Los  ingresos  declarados  en  la  ficha  social  por  el  núcleo familiar del titular deberán ser inferiores a la Línea de Pobreza, establecida  por  el  Instituto  Nacional  de  Estadística  y  Censos  (INDEC),   cuya   circunstancia   se   constatará   con   bases   de organismos nacionales, provinciales y municipales. 

 

Modalidad de Ejecución

 

El presente Programa se ejecutará a través de la Tarjeta Social, la   cual   se   implementa   por   medio   de   una   tarjeta   prepaga emitida  por  el  Banco  de  La  Pampa  S.E.M.,  por  cuenta  y  orden de la Provincia, a nombre de los beneficiarios a fin de que éstos perciban el importe que acada uno le corresponda, conforme a los   lineamientos   que    se    definen   por   el   presente.

Esta modalidad  se  aplicará  de  conformidad  con  el  convenio  vigente con el Banco de La Pampa S.E.M..

 

Proceso Mensual

Liquidación:

 

La  fecha  estipulada  de  cobro  será  el  día 15  de  cada  mes,  o  día hábil anterior.Previo   a   la   liquidación   del   subsidio   que   se   otorga   por   el presente Programa, los núcleos familiares deberán contar con:

●Tarjeta  Social  activa  a  nombre  del  beneficiario  o  de  algún miembro  del  núcleo  familiar,  priorizándose  jefas  o  jefes  de hogar y cónyuge; solo si ninguno de estos miembros cuenta con Tarjeta Social se liquidará a otra persona conviviente del núcleo familiar.

●Beneficio del Programa Asistencia Social Pampeana.

●Encuadrarse  dentro  la  población  objetivo  al  momento  de  la liquidación.  Todos  los  datos  se  chequearán  en  forma  mensual con las bases de datos respectivas. 

●Encuesta activa.

 

Generación de Nueva Tarjeta

 

Aquellos  núcleos  familiares  que  no  posean  la  Tarjeta  Social deberán contar con:

●Beneficio del Programa Asistencia Social Pampeana.

●Encuesta  en  Sistema  PILQUEN  actualizada  en  los  últimos CIENTO OCHENTA (180) días.

●Encuadrarse  dentro  la  población  objetivo  al  momento  de  la liquidación.

 

Mecanismo de Instrumentación

 

 La  instrumentación  de  este  programa  se realizará  a  través  de las siguientes etapas:

Primera  Etapa:Relevamiento  de  titulares  de  Tarifa  Social  a diciembre de 2018, para determinar si se ajustan a los criterios y requisitos establecidos en el presente Programa.   

Para  tal  relevamiento  se  utilizará  el  Sistema  PILQUEN,  a  fin  de determinar  si  cuentan  con  la  ficha  social  correspondiente.  En caso  de  no  contar  con  la  misma,  será  el  Municipio,  adherido  a la implementación del Sistema PILQUEN, el que deberá realizar el relevamiento, carga y actualización de la ficha social.  

Segunda   Etapa:Generación   de   plásticos   a   titulares   del Programa    Asistencia    Social    Pampeana    sin    Tarjeta    Social preexistente, a su nombre.

Tercera Etapa: Determinación de los beneficiarios y habilitación de la Tarjeta Social, a efectos de liquidar el beneficio.

 

Transitoriedad –A.P.E.

 

A partir de la vigencia  del presente Programa, y hasta tanto  se culmine    con    la    implementación    de    las    etapas    antes mencionadas,  el  subsidio  a  los  beneficiarios  será  otorgado  a través de la  Administración Provincial de Energía (A.P.E.) quien arbitrará   los   mecanismos   necesarios   para   que   el   mismo -subsidio  de  un  monto  fijo,  determinado  por  la  Autoridad  de Ejecución  del  Programa-sea  abonado  a  las  distribuidoras  de energía  eléctrica  en  forma  directa  e  imputados  a  las  facturas del servicio de energía eléctrica de cada beneficiario.

En  este  caso,  los  beneficiarios  serán  aquellos  que  informe  la Autoridad de ejecución conforme el resultado del relevamiento de  los  titulares  de  Tarifa  Social  a  diciembre  de  2018,  que  se encuentren  en  el  Sistema  PILQUEN  y  cumplan  los  requisitos mencionados. 

El plazo máximo de transitoriedad será de CIENTO VEINTE (120) días,  cumplido  el  mismo  deberán  implementarse  todas  las tarjetas   sociales   conforme   lo   estipulado   en   el   presente Programa.